El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas,
fijará los niveles de retribución del personal que preste tareas en el
Proyecto de Contabilidad Integrada anexo a la presente ley. A tales
efectos, los funcionarios deberán desarrollar sus cometidos en régimen de
dedicación total, percibiendo la diferencia de sueldo como compensación
con cargo a los créditos de dicho proyecto.