Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 157

El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas,
fijará los niveles de retribución del personal que preste tareas en el
Proyecto de Contabilidad Integrada anexo a la presente ley. A tales
efectos, los funcionarios deberán desarrollar sus cometidos en régimen de
dedicación total, percibiendo la diferencia de sueldo como compensación
con cargo a los créditos de dicho proyecto.
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