Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

Cuando se designen funcionarios del Ministerio del Interior en misión
oficial en el extranjero integrando fuerzas para el cumplimiento de una
misión específica por obligaciones internacionales contraídas por la
República, les serán aplicadas las disposiciones contenidas en el
artículo 18 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990.
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