Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

Modifícase la compensación otorgada por el artículo 118 de la Ley Nº
16.320, de 1o. de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo
36 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, la cual quedará fijada en
los siguientes porcentajes:

   Inspector General                         36%
   Inspector Principal                       36%
   Inspector Mayor                           36%
   Comisario Inspector                       36%
   Comisario                                 36%
   Sub-Comisario                             30%
   Oficial Principal                         30%
   Oficial Ayudante                          30%
   Oficial Sub-Ayudante                      30%
   Sub-Oficial Mayor                         25%
   Sargento 1o.                              25%
   Sargento                                  25%
   Cabo                                      25%
   Agente de 1a.                             20%
   Agente de 2a.                             20%
   Cadete                                    20%
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