Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

Increméntase la compensación instituida por el artículo 161 de la ley Nº
16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990, en los siguientes montos:
   Personal Superior                         Personal Subalterno
   Inspector General     $ 354               Sargento 1a.      $  212
   Inspector Principal   $ 354               Sargento          $  212
   Inspector Mayor       $ 354               Cabo              $  212
   Comisario Inspector                       $ 290 Agente 1a.  $  193
   Comisario                                 $ 290 Agente 2a.  $  193
   Sub-Comisario         $ 231
   Oficial Principal     $ 231
   Oficial Ayudante      $ 231
   Oficial Sub-Ayudante  $ 231

   Esta retribución, en el caso del personal subalterno, no será
computable para el beneficio de Hogar Constituido. Las partidas
establecidas en el presente artículo tendrán un incremento anual
progresivo, hasta alcanzar al 1º de enero de 1999 los siguientes montos:

                                 01.01.97    01.01.98    01.01.99
   Inspector General            576         798              1020
   Inspector Principal          576         798              1020
   Inspector Mayor              576         798              1020
   Comisario Inspector          510         730              950
   Comisario                    510         730              950
   Sub-Comisario                394         557              720
   Oficial Principal            394         557              720
   Oficial Ayudante             394         557              720
   Oficial Sub-Ayud             394         557              720
   Sargento 1a.                 341         470              600
   Sargento                     341         470              600
   Cabo                         341         470              600
   Agente 1a.                   308         423              540
   Agente 2a.                   308         423              540
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