Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:

"ARTICULO 29.- El personal policial perteneciente al Sub-Escalafón de
Policía Ejecutiva y PF que cumpla funciones específicas de su
Sub-Escalafón, percibirá con carácter permanente y mientras esté en
actividad una Prima Técnica de acuerdo con la siguiente escala:

$
          Inspector General         360
          Inspector Principal       300
          Inspector Mayor           300
          Comisario Inspector       240
          Comisario                 240
          Sub Comisario             120
          Oficial Principal         120
          Oficial Ayudante          120
          Oficial Sub Ayudante      120
$
          Sub Oficial Mayor         180
          Sargento 1ro.             180
          Sargento                  180
          Cabo                      180
          Agente de 1ra.             64
          Agente de 2da.             64

   Las partidas establecidas en el presente artículo tendrán un
incremento anual progresivo hasta alcanzar, el 1º de enero de 1999, los
siguientes montos:
$
          Inspector General       1.200
          Inspector Principal     1.000
          Inspector Mayor         1.000
          Comisario Inspector       800
          Comisario                 800
          Sub Comisario             400
          Oficial Principal         400
          Oficial Ayudante          400
          Oficial Sub Ayudante      400
          Sub Oficial Mayor         254
          Sargento 1ro.             254
          Sargento                  254
          Cabo                      254

   En el caso del Personal Subalterno la referida compensación no será
computable para el cálculo del beneficio del Hogar Constituido".
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