Incorpórase con carácter permanente al Rubro 0 del Escalafón L, el
beneficio instituido por el Decreto de 24 de enero de 1995. Dicho
beneficio se percibirá mientras el funcionario esté en actividad, de
acuerdo con los montos que se detallan, considerados a valores del 1º de
enero de 1995:
$
Comisario Inspector 501
Comisario 501
Sub-Comisario 439
Oficial Principal 439
Oficial Ayudante 439
Oficial Sub-Ayudante 439
Sub-Oficial Mayor 376
Sargento 1º 376
Sargento 376
Cabo 376
Agente de 1ª 443
Agente de 2ª 443
Este beneficio deberá ser considerado a los efectos de lo establecido
por el artículo 137 del decreto-ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974 y
sus modificativos y no será considerado para determinar la franja del
beneficio del Hogar Constituido para el personal subalterno.