Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

En todos los casos en que los funcionarios ingresen al régimen de
reinserción laboral y empresarial y no opten por renunciar a la función
pública, en cualquiera de las dos modalidades, definitiva o con reserva
del cargo, pasarán al régimen de funcionarios con cargo excedentario, de
acuerdo a lo establecido en la presente ley, percibiendo únicamente la
tabla básica de sueldos más la compensación máxima al grado estando
sujetos en todos sus términos a las limitaciones establecidas para los
cargos excedentarios establecidos en este régimen.
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