Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

Contra los créditos establecidos en el Programa 800 "Reducción de
Cometidos no Prioritarios", no podrá imputarse gasto alguno ni
traspasarse sus asignaciones a otros rubros o Incisos.

                                INCISO 4
                         Ministerio del Interior
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