Facúltase al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás
Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, a contratar con terceros
la prestación de actividades no sustanciales o de apoyo en la forma que
establezca la reglamentación, la que dará preferencia a empresas formadas
por ex funcionarios o por funcionarios comprendidos en el régimen del
artículo siguiente.
Exceptúanse a dichos funcionarios de la prohibición establecida en el
numeral 1º del artículo 43 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF).