Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

Exceptúase a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Aviación Naval de la
obligación de asegurar sus aeronaves, prevista en el artículo 182 del
Código Aeronáutico, aprobado por el decreto-ley Nº 14.305, de 29 de
noviembre de 1974.

   El Estado es garante de las responsabilidades que pudieren surgir por
las actividades de las mismas.

   El Ministerio de Defensa Nacional expedirá toda vez que sea necesario,
las constancias que así lo acrediten.
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