Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 121

Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, por el siguiente:

"ARTICULO 67.- El monto máximo de dietas que puede percibir el personal
militar dentro del Inciso 03, 'Ministerio de Defensa Nacional', por el
desempeño de funciones docentes, no podrá superar el 20% (veinte por
ciento) del total de sus retribuciones sujetas a montepío".
Ayuda