CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente: "ARTICULO 67.- El monto máximo de dietas que puede percibir el personal militar dentro del Inciso 03, 'Ministerio de Defensa Nacional', por el desempeño de funciones docentes, no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del total de sus retribuciones sujetas a montepío".Ayuda