Modifícase la parte final del artículo 81 de la Ley No. 16.320, de 1o. de
noviembre de 1992, por el siguiente:
"Fabricación o ensamblado de armas de fuego sin autorización del
Ministerio de Defensa Nacional:
Primera vez: 300 U.R.
Segunda vez: Clausura del establecimiento Depósito en el edificio de las
fábricas autorizadas, de existencia de armas de fuego mayores a las
permitidas por el Servicio de Material y Armamento: 0.10 U.R. por cada
unidad no autorizada.
Omisión en remitir partes de fabricación y ensamblado de armas de
fuego:
Primera vez: 2 U.R.
Segunda vez: 4 U.R.
Tercera vez: 8 U.R.
Cuarta vez y ss.: 16 U.R.
Estos valores no incluyen costos por concepto de servicio de Custodia de
Transporte de Productos Peligrosos (traslado, hospedaje, alimentación) de
carácter obligatorio para expediciones de transporte de explosivos y
otras mercancías dentro del territorio nacional, los que serán asimismo
de cargo del usuario".