Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

Créase una compensación especial que será percibida por el personal del
Servicio de Material y Armamento del Ejército que se encuentre directa y
materialmente afectado a funciones relacionadas con la desactivación o
recuperación de artefactos explosivos y/o dispositivos agresivos
diversos, en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su
ámbito o en apoyo a otras Fuerzas de la Defensa Nacional, Seguridad
Pública u órganos de Estado que requieran su concurso en las materias y
disciplinas técnico profesionales de su exclusiva competencia.

   Dicha compensación "riesgo especial" no estará sujeta a montepío y
ascenderá a un 50% (cincuenta por ciento) de las retribuciones que los
funcionarios perciban por todo concepto, excepto los beneficios sociales.
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