Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 114

Elimínanse, como unidades ejecutoras y a estos solos efectos, la Unidad
Ejecutora 002, "Estado Mayor Conjunto" y la Unidad Ejecutora 038,
"Supremo Tribunal Militar" y su correspondiente Programa 008, "Justicia
Militar", integrándose las mismas a la Unidad Ejecutora 001, "Dirección
General de Secretaría de Estado", del Programa 001, "Administración
Central del Ministerio de Defensa Nacional".

   Sustitúyese en el Programa 001, "Administración Central del Ministerio
de Defensa Nacional", la denominación de la Unidad Ejecutora 003,
"Servicio de Información de Defensa", por la de "Dirección General de
Información de Defensa".

   Fusiónanse en el Programa 003, "Armada Nacional" las Unidades
Ejecutoras 019, "Comando de Flota", 020, "Dirección General de Material
Naval",021 "Prefectura Nacional Naval", y 022, "Dirección General de
Personal Naval", en la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la
Armada".

   Sustitúyese en el Programa 004, "Fuerza Aérea Uruguaya", la
denominación de la Unidad Ejecutora 026, "Brigada de Mantenimiento y
Abastecimiento", por la de "Comando Aéreo Logístico".

   Unifícanse las Unidades Ejecutoras 027, "Escuela Militar de
Aeronáutica", 028, "Escuela Técnica de Aeronáutica" y 029, "Escuela de
Comando y Estado Mayor Aéreo", en la Unidad Ejecutora "Coordinación de la
Enseñanza", la que se crea.  Créase asimismo, la Unidad Ejecutora
"Brigada de Seguridad Terrestre".

   Fusiónanse, en el Programa 007, "Seguridad Social Militar", las
Unidades Ejecutoras 036, "Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas",
y 037, "Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas", en la Unidad
Ejecutora 034, "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas
Armadas".
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