Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

Extiéndase la indemnización prevista por el artículo 39 de la Ley Nº
16.246, de 8 de abril de 1992, a los integrantes del Registro de
"Watchmen" de la Prefectura Nacional Naval, que fuera eliminado por
Decreto 42/94, de 1ro. de febrero de 1994.

   Quienes se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán
presentarse ante la Prefectura Nacional Naval dentro de los treinta días
de la promulgación de la presente ley.

   A los efectos de las liquidaciones de las compensaciones
extraordinarias que correspondan, los jornales deberán ser actualizados a
la fecha de presentación del interesado, teniendo en cuenta las
variaciones del Indice Medio de Salarios.

   El gasto que se origine se financiará con cargo al recurso previsto en
el inciso 1º del artículo 329 de la presente ley en su referencia a la
Administración Nacional de los Servicios de Estiva y a tales efectos se
prorrogará lo dispuesto en el inciso segundo de dicho artículo, por el
tiempo estrictamente necesario.
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