Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

Agréganse al artículo 19 del decreto-ley Nº 14.343, de 21 de marzo de
1975, los incisos siguientes:

     "En todos los casos que se declare abandonada a favor del Estado una
   embarcación, antes de la aceptación a que se refiere el artículo 18,
   la Escribanía de Marina de la Prefectura Nacional Naval hará publicar
   por una sola vez, en el Diario Oficial, un emplazamiento por el
   término de diez días a todos los interesados, para que se presenten a
   deducir los derechos que puedan tener en dicha embarcación.

      Transcurrido dicho término sin que se haya presentado ningún
   interesado, caducarán de pleno derecho todos los gravámenes o
   inhibiciones que afecten a la embarcación abandonada en favor del
   Estado, debiendo la citada Escribanía efectuar las comunicaciones
   pertinentes a los registros respectivos y a las autoridades judiciales
   que pudieren haber decretado tales gravámenes o inhibiciones."
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