Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

La elección de las instituciones que suministrarán los servicios
mencionados en el artículo anterior será realizada por el funcionario
sobre la base de listas resultantes de los registros abiertos al
respecto.
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