Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 90

   (Observación de la información). El afiliado dispondrá de un plazo de
ciento ochenta días para observar la información, a partir de que la
misma le haya sido notificada en forma fehaciente.
   La no observación de dicha información por parte del afiliado en el
plazo indicado, determinará su aceptación de la información registrada.
   La resolución que recaiga sobre la observación constituye un acto
administrativo recurrible con lo dispuesto por el artículo 4º y
siguientes de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987.
Ayuda