CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
(Derecho de iniciativa del trabajador). En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior, los trabajadores, individual o colectivamente, podrán suplir a su empleador en el cumplimiento de dicha obligación. El Banco de Previsión Social deberá comprobar la veracidad de la información suministrada.Ayuda