Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 88

   (Derecho de iniciativa del trabajador). En caso de incumplimiento de
la obligación prevista en el artículo anterior, los trabajadores,
individual o colectivamente, podrán suplir a su empleador en el
cumplimiento de dicha obligación.
   El Banco de Previsión Social deberá comprobar la veracidad de la
información suministrada.
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