Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 87

   (Formación del registro de historia laboral).
   Todos los sujetos pasivos de contribuciones especiales de seguridad
social están obligados a presentar una declaración, en los plazos y forma
que indique la reglamentación, con la información necesaria a efectos de
la formación del registro de historia laboral.
   Dicha declaración, deberá presentarse se hayan o no efectuado los
aportes correspondientes.
   En caso que el sujeto pasivo no haya efectuado los correspondientes
aportes y presente esta declaración, la multa por mora prevista en el
artículo 94 del Código Tributario será el 10% (diez por ciento) del
importe del tributo no pagado en plazo.
   La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el
Banco de Previsión Social con una multa de UR 1 (una unidad reajustable)
a UR 50 (cincuenta unidades reajustables) por cada afiliado comprendido
en la infracción.
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