Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 58

   (Afectación del capital acumulado). A los efectos del seguro
contratado para la cobertura de los riesgos mencionados en el artículo
anterior, el capital acumulado en la cuenta de ahorro del afiliado en la
entidad administradora, a la fecha en que se produzca la incapacidad
total, el fallecimiento en actividad o el fallecimiento en el goce del
subsidio transitorio por incapacidad parcial será vertido en la empresa
aseguradora imputándose como pago parcial de la prima del seguro
colectivo mencionado en el artículo anterior.
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