Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 55

   (Determinación de la jubilación común y de la jubilación por edad
avanzada). La asignación inicial de la jubilación común y de la
jubilación por edad avanzada se determinará en base al saldo acumulado en
la cuenta de ahorro individual, a la fecha de traspaso de los fondos
desde la entidad administradora a la empresa aseguradora, a la
expectativa de vida del afiliado fijada en la forma establecida por el
artículo 6º de la presente ley y a la tasa de interés respectiva.
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