Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 51

   (Condiciones del derecho jubilatorio). El acceso a las prestaciones de
jubilación del régimen de ahorro individual obligatorio, se regirá por
los mismos requisitos aplicables al régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18, 19 y
20 de la presente ley.
Ayuda