(Sueldo básico de pensión).- El sueldo básico de pensión será
equivalente a la jubilación que le hubiere correspondido al causante a la
fecha de su fallecimiento, con un mínimo equivalente a la asignación de
la jubilación por incapacidad total.
Si el causante estuviere ya jubilado o percibiendo el subsidio
transitorio por incapacidad parcial, el sueldo básico de pensión será la
última asignación de pasividad o de subsidio.