Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 178

   (Empresas unipersonales). Las contribuciones especiales de seguridad
social generadas por las empresas unipersonales se regirán por las
siguientes reglas:
   1) Su actividad estará gravada por las referidas contribuciones de
acuerdo a los sueldos fictos previstos en el presente capítulo, sin
perjuicio de las situaciones de hecho en las que sea de aplicación lo
indicado en los numerales 4) y 5) de este artículo.
   2) No constituyen materia gravada a los fines de las contribuciones
especiales de seguridad social las retribuciones por concepto de
servicios prestados por empresas unipersonales, toda vez que conste por
escrito claramente delimitadas por obligaciones de las partes y la
ausencia de relación de dependencia y que las mismas cumplan, además, con
las obligaciones tributarias, particularmente con la inscripción en el
Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva.
   3) Dichos contratos deberán ser registrados ante el Banco de Previsión
Social, en la forma que indique la reglamentación.
   4) El Banco de Previsión Social podrá formular, de manera fundada,
observaciones a dichos contratos, cuando entienda que los mismos implican
una clara relación de dependencia encubierta, en cuyo caso la materia
gravada estará constituida por las retribuciones percibidas por concepto
de servicios prestados. En tales casos, la obligación de pago de las
contribuciones especiales de seguridad social existirá a partir del
primer día del mes siguiente al de la notificación, sin perjuicio de los
recursos administrativos que pudieren corresponder.
   5) Las retribuciones por concepto de servicios prestados por empresas
unipersonales constituirán materia gravada, en caso de que no exista
contrato escrito o de que el mismo no haya sido debidamente registrado, y
siempre que la Administración compruebe que la relación contractual ha
sido establecida con la finalidad de evitar el pago de contribuciones
especiales de seguridad social.
   Se presumirá que no existe finalidad de evitar el pago de
contribuciones especiales de seguridad social cuando se trate de empresas
unipersonales formadas por extrabajadores de la co-contratante, cuando la
relación contractual sea consecuencia de una reestructura de ésta,
acordada con su personal.
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