Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 116

   (Tasas de Rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional). La tasa de
rentabilidad nominal anual del Fondo de Ahorro Previsional, es el
porcentaje de variación, durante los último doce meses del valor de la
unidad reajustable, acumulada a la tasa de rentabilidad real de dicho
Fondo.
   La tasa de rentabilidad real mensual del Fondo de Ahorro Previsional,
es el porcentaje de variación mensual experimentado por el mismo, medido
en unidades reajustables, excluyendo los ingresos por aportes y traspasos
entre Administradoras, así como los traspasos desde y hacia el Fondo de
Fluctuación de Rentabilidad y las deducciones mencionadas en el artículo
114 de la presente ley. La tasa de rentabilidad real anual se calculará
por la acumulación de las tasas de rentabilidad reales mensuales.
   El cálculo de estas tasas y de todos los índices que de ellas se
deriven se realizarán mensualmente.
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