Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 101

   (Contabilidad separada). La Administradora deberá llevar contabilidad
separada del Fondo de Ahorro Previsional, en donde se registrarán todos
los movimientos relativos a los ingresos y a los egresos.
   El Banco Central del Uruguay diseñará el plan de cuentas único a
utilizar por las Administradoras y estas deberán ceñirse a esas normas en
todas sus informaciones contables.
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