Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 100

   (Información al afiliado). La Administradora deberá enviar
periódicamente, al menos cada seis meses, al domicilio de cada uno de sus
afiliados, la siguiente información mínima referente a la composición del
saldo de su cuenta de ahorro individual:
   1) Saldo de la cuenta respectiva en unidades reajustables al inicio
del período.
   2) Tipo de movimiento, fecha e importe en unidades reajustables.
Cuando el movimiento se refiera a los débitos se deberá discriminar en su
importe el costo de la comisión, la prima del seguro por invalidez y
fallecimiento y otros conceptos autorizados. A tal efecto las normas
reglamentarias establecerán los procedimientos para tal discriminación.
   3) Saldo de la respectiva cuenta en unidades reajustables, al final
del período.
   4) Valor de la unidad reajustable al momento de cada movimiento.
   5) Rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional.
   6) Rentabilidad promedio del régimen y comisión promedio del régimen.
   Esta comunicación podrá librarse como mínimo una vez al año, a los
afiliados que no registren movimientos por aportes en su cuenta durante
el último período que deba ser informado.
   La reglamentación podrá disponer el aumento de la frecuencia de la
información al afiliado.
   El afiliado que lo solicite expresamente ante la Administradora
respectiva, podrá obtener información de su cuenta personal en cualquier
momento.
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