Sustitúyese el artículo 159 del Código Penal, por el siguiente:
"159. Soborno. El que indujere a un funcionario público a cometer
cualquiera de los delitos previstos en los artículos 157 y 158, será
castigado por el simple hecho de la instigación, con una pena de la mitad
a las dos terceras partes de la pena principal establecida para los
mismos.
Se considerará agravante especial que el inducido sea funcionario
policial o encargado de la prevención, investigación o represión de
actividades ilícitas, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en
ocasión del ejercicio de sus funciones, o en razón de su calidad de tal y
que esta última circunstancia sea ostensible para el autor del delito".