Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

Sustitúyese el artículo 159 del Código Penal, por el siguiente:
   "159. Soborno. El que indujere a un funcionario público a cometer
cualquiera de los delitos previstos en los artículos 157 y 158, será
castigado por el simple hecho de la instigación, con una pena de la mitad
a las dos terceras partes de la pena principal establecida para los
mismos.
   Se considerará agravante especial que el inducido sea funcionario
policial o encargado de la prevención, investigación o represión de
actividades ilícitas, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en
ocasión del ejercicio de sus funciones, o en razón de su calidad de tal y
que esta última circunstancia sea ostensible para el autor del delito".
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