Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:
   "157. Cohecho simple. El funcionario público que, por ejecutar un acto
de su empleo recibe, por sí mismo, o por un tercero, para sí mismo o para
un tercero una retribución que no le fuere debida, o aceptare la promesa
de ella, será castigado con una pena de tres a quince meses de prisión e
inhabilitación especial de dos a cuatro años.
   La pena será reducida de la tercera parte a la mitad, cuando el
funcionario público acepta la retribución, por un acto ya cumplido,
relativo a sus funciones".
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