Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

Encomiéndase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, en el ámbito de
sus respectivas competencias, la implementación de programas específicos
para la asistencia integral a las personas y sus familiares, víctimas del
delito y del abuso de poder. Se tendrá en cuenta para estos programas la
normativa internacional en la materia.
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