Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 46 del Código Penal, por el siguiente:
   "46.- Atenúan el delito cuando no hubieran sido especialmente
contempladas por la ley al determinar la infraccion, las siguientes:
   1º) Legítima defensa incompleta. La legítima defensa propia o ajena,
cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos por la ley.
   2º) Intervención de terceros en el estado de necesidad. El estado de
necesidad, cuando el agente ejecutare el hecho para prevenir el daño que
amenazare a un tercero extraño, o faltare alguno de sus elementos
esenciales.
   3º) Cumplimiento de la ley y obediencia al superior. El mandato de la
ley y la obediencia al superior, cuando fuere presumible el error
respecto de la interpretacion de la primera, o faltara alguno de los
requisitos que caracterizan la segunda.
   4º) La embriaguez voluntaria y la culpable. La embriaguez voluntaria
que no fuere premeditada para cometer el delito, y la culpable plenas, y
la producida por fuerza mayor o caso fortuito, semiplena.
   5º) Minoría de edad. La edad, cuando el agente fuere menor de veintiún
años y mayor de dieciocho.
   6º) Sordomudez. La sordomudez, cuando el autor tuviera más de
dieciocho años y fuera declarado responsable.
   7º) Buena conducta. La buena conducta anterior.
   8º) Reparación del mal. El haber procurado, por medios eficaces, la
reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.
   9º) Presentación a la autoridad. El haberse presentado a la autoridad,
confesando el delito, cuando de las circunstancias resultare que el
agente pudo sustraerse a la pena, por la ocultación o la fuga.
   10) Móviles jurídicos altruistas o sociales. El haber obrado por
móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral.
   11) La provocación. El haber obrado bajo el impulso de la cólera,
producido por un hecho injusto, o el haber cometido el delito en estado
de intensa emoción, determinada por una gran desventura.
   12) Colaboración con las autoridades judiciales. El colaborar
eficazmente con las autoridades judiciales en el esclarecimiento de un
delito.
   13) Principio general. Cualquier otra circunstancia de igual carácter,
o análoga a las anteriores".
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