Fecha de Publicación: 19/07/1995
Página: 88-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:
   "152 bis. Porte y tenencia de armas. El que portare o tuviere en su
poder armas cuyos signos de identificación hubieren sido alterados o
suprimidos, o cuyas características o munición hubieren sido alteradas,
en forma circunstancial o permanente, de manera tal de aumentar
significativamente su capacidad de daño será castigado con tres a
dieciocho meses de prisión o multa equivalente, pena por la cual optará
el Juez según las circunstancias del caso".
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