Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 128-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 338.2 del Código General del Proceso por el
siguiente:
   "ARTICULO 338.2.- Si mediare reconvención se conferirá traslado al
actor por el plazo de treinta días. Si se opusieren a la demanda o a la
reconvención excepciones previas se conferirá traslado al actor o al
demandado, según fuere el caso, por un plazo de diez días. Cuando, por
aplicación de este numeral, cualquiera de las partes dispusiere
simultáneamente de plazos de diez y de treinta días para evacuar
traslados, los evacuará todos juntos en el plazo de treinta días".
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