Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

Tanto las Comisiones de Investigación como las que suministren datos
con fines legislativos tendrán los poderes jurídicos que determina la
presente ley.
   Estos poderes no pueden ser de naturaleza legislativa ni
jurisdiccional. Tampoco pueden corresponde a atribuciones de otros
Poderes u órganos.
   La resolución que dispone la designación de la Comisión puede limitar
los poderes jurídicos otorgados por la presente ley.

                              CAPITULO II

   De la designación e integración de las Comisiones del artículo 120 de
la Constitución
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