Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

La vista de las actuaciones y la articulación de la defensa se
cumplirán en el régimen de secreto dispuesto por el artículo 31 de la
presente ley, así como el de las obligaciones de reserva que genera.

   Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 25 de marzo
de 1995. HUGO BATALLA (Presidente) - MARIO FARACHIO (Secretario).

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
            Ambiente
         
                                   Montevideo, 25 de abril de 1995.

   Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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