Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

Las Comisiones Permanentes cumplen funciones de asesoramiento
continuado al órgano a que pertenecen, y en determinadas materias, en el
ejercicio de su poderes jurídicos de legislación, de control
administrativo o de administración interna.
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