Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

Toda persona llamada a declarar como testigo ante una Comisión
Investigadora tiene derecho a ser asistida por abogado. Este tendrá todas
las atribuciones que le permitan controlar la regularidad jurídica del
interrogatorio según las disposiones de la presente ley. Podrá,
igualmente, formular preguntas y solicitar las rectificaciones que
considere necesarias para conservar la fidelidad y exactitud de lo
declarado.
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