Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

La actividad del Tribunal de Cuentas puede ser objeto de
investigación, tanto por Comisiones para suministrar datos con fines
legislativos como por Comisiones Investigadoras. En este último caso, la
investigación sólo procederá para asesorar al Cuerpo designante a los
efectos de:
   A) Denunciar delitos electorales (numeral 4° del artículo 77 de la
Constitución).
   B) Promover o fallar un juicio político.
   C) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite de su
presupuesto y de sus rendiciones de cuentas (artículo 220 de la
Constitución).
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