Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

También procede la designación de Comisiones para suminsitrar datos
con fines legislativos, respecto de la actividad de los Entes Autónomos
y los Servicios Descentralizados. En el caso de los Entes Autónomos
deberá respetarse su especialización.
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