La investigación de actos de los Magistrados del Poder Judicial y del
Tribunal de lo Contencioso administrativo sólo puede tener por objeto
asesorar al Cuerpo designante a efectos de:
A) Promover o fallar un juicio político, sea por actos propios de los
Ministros que son pasibles de ser responsabilizados por esta vía o por
omisiones en el ejercicio de la superintendencia que compete a la
Suprema Corte de Justicia sobre los Tribunales, Juzgados y demás
dependencias del Poder Judicial (numeral 2° del artículo 239 de la
Constitución).
B) Decidir el otorgamiento de la aprobación del nombramiento de los
miembros de los Tribunales de Apelaciones por el Senado o la Comisión
Permanente, en su caso (numeral 4° del artículo 239 de la Constitución).
C) Denunciar delitos electorales ante la Corte Electoral (numeral 4°
del artículo 77 de la Constitución).
D) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite de los
presupuestos y rendiciones de cuentas del Poder Judicial y del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo (artículo 220 de la Constitución).