Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

La investigación de actos de los Magistrados del Poder Judicial y del
Tribunal de lo Contencioso administrativo sólo puede tener por objeto
asesorar al Cuerpo designante a efectos de:
   A) Promover o fallar un juicio político, sea por actos propios de los
Ministros que son pasibles de ser responsabilizados por esta vía o por
omisiones en el ejercicio de la superintendencia que compete a la
Suprema Corte de Justicia sobre los Tribunales, Juzgados y demás
dependencias del Poder Judicial (numeral 2° del artículo 239 de la
Constitución).
   B) Decidir el otorgamiento de la aprobación del nombramiento de los
miembros de los Tribunales de Apelaciones por el Senado o la Comisión
Permanente, en su caso (numeral 4° del artículo 239 de la Constitución).
   C) Denunciar delitos electorales ante la Corte Electoral (numeral 4°
del artículo 77 de la Constitución).
   D) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite de los
presupuestos y rendiciones de cuentas del Poder Judicial y del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo (artículo 220 de la Constitución).
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