Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 120-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir hasta en cinco puntos
porcentuales la tasa del impuesto previsto en el artículo 489 de la Ley
N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, correspondiente a los juegos
denominados "5 de Oro" y "5 de Oro Junior", a efectos de optimizar su
recaudación.
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