Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 54

(Balances monetarios mensuales). El Banco confeccionará el balance
monetario al cierre de cada mes, lo comunicará al Poder Ejecutivo y lo
divulgará, con la mayor brevedad, por los medios que considere más
adecuados.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
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