Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 52

(Presentación del presupuesto). El Presidente del Banco presentará a
consideración del Directorio el proyecto de presupuesto para el
ejercicio financiero siguiente, a más tardar el 30 de junio de cada año.
Tras su aprobación por el Directorio, el Banco presentará el proyecto de
presupuesto al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, de conformidad
con el artículo 221 de la Constitución de la República.
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