Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 46

(Suministro de información). El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos,
los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales deberán
suministrar toda la información, documentación económica y financiera,
que razonablemente le sea solicitada por el Banco y que éste requiera
para cumplir sus finalidades, funciones y cometidos. Los restantes
Poderes del Estado y los demás órganos de la administración pública y
personas de derecho público prestarán al respecto la colaboración del
caso, en relación a los pedidos de información que les solicite
razonablemente el Banco.
Ayuda