Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 4

(Poderes jurídicos). El Banco está facultado para realizar todos los
actos jurídicos y contraer todas las obligaciones conducentes al
cumplimiento de los cometidos que le asignan la Constitución de la
República y la ley.
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