Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 38

(Supervisión de instituciones de intermediación financiera).
El Banco ejercerá la supervisión y fiscalización de las instituciones
públicas y privadas que integran el sistema de intermediación
financiera, a través de la Superintendencia de Instituciones de
Intermediación Financiera.
   Dicha Superintendencia, que dependerá del Directorio, actuará con
autonomía técnica y operativa. Estará a cargo de un Superintendente con
adecuada formación profesional, prestigio e idoneidad técnica.
   Dicho funcionario actuará por un período de ocho años en sus
funciones y su designación y cese serán dispuestos por la unanimidad de
los miembros del Directorio, continuando en el cargo hasta la
designación de su sucesor.
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