Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 32

(Inventario de compromisos externos). El Banco se encargará de
mantener un inventario actualizado de todos los empréstitos externos
contraídos o garantizados por el Estado.
   Asimismo, podrá recopilar datos sobre los préstamos externos a otros
Entes públicos y personas privadas, residentes en el territorio nacional.
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