Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 30

(Reservas internacionales de la República). El Banco administrará las
reservas internacionales de la República, cuyos activos estarán
compuestos por oro, divisas en forma de saldos bancarios mantenidos en
plazas financieras del exterior, billetes y monedas extranjeras, así
como otros activos aceptados para tal finalidad por la práctica
internacional.
   En la selección de la cartera de activos el Banco tomará debidamente
en cuenta el riesgo, la liquidez y la rentabilidad de los distintos
activos que la compongan, conforme lo disponga el programa diseñado
anualmente por el Directorio y sus modificaciones por la correspondiente
coyuntura.
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