Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 21

(Responsabilidades). Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 24
de la Constitución de la República los miembros del Directorio son
personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en
oposición a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos. Quedan
dispensados de esta responsabilidad:
   A) Los presentes que hubieran hecho constar en actas su disentimiento
con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.
   B) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre
que hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad en
que sea posible.
   En ambos casos el Secretario General del Banco deberá remitir al
Poder Ejecutivo testimonio del acta respectiva.
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